COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN TU PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE.
Si eres padre de dos hijos o más, y te has jubilado entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, debes saber que tienes derecho al complemento de paternidad en tu pensión que reconoce la Ley.
Debes cumplir con estos requisitos:
– Haber solicitado la pensión de jubilación, viudedad o Incapacidad Permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.
– Ser padre de dos o más hijos.
– Por dos hijos obtendrás un 5% de tu pensión, por tres hijos un 10% de tu pensión y por cuatro hijos o más, un 15% de tu pensión.
– Efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante.
NUESTRO EQUIPO LEGAL QUE FORMA PARTE DE REU+ TE ACOMPAÑARÁ EN TODO EL PROCEDIMIENTO Y RECLAMARÁ EN TU NOMBRE DE FORMA GRATUITA ESE COMPLEMENTO EN TU PENSIÓN, Y NO COBRARÁ HASTA QUE OBTENGAMOS SENTENCIA FIRME QUE NOS DE LA RAZÓN.
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